Conclusiones del Taller de Reflexión sobre el derecho de los agricultores y las agricultoras en torno a las variedades locales

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Forman parte de las primeras recomendaciones que plantea Red de Semillas y que serán implementadas y desarrolladas a través de la realización de nuevos talleres de consulta a redes locales de semillas y a personas productoras y consumidoras.

La multiplicación y el agravamiento de las crisis alimentarias, económicas, energéticas y climáticas obligan a los agricultores de todas las regiones del mundo a adaptar sus sistemas de cultivo a los cambios cada vez más rápidos que se producen en su medio ambiente. La conservación dinámica, la utilización sostenible de la biodiversidad cultivada, de los agrosistemas, de los sistemas sociales y de los conocimientos tradicionales asociados, están en el centro de esta adaptación de la cual depende la alimentación de las generaciones futuras. Numerosas iniciativas locales desarrollan en Europa multitud de experiencias prácticas de conservación dinámica, desarrollo, uso y valorización sostenible de la biodiversidad cultivada.

Por Derechos del agricultor se entienden “los derechos tradicionales inherentes a los campesinos como guardianes y defensores de la agrobiodiversidad desde que se practica la agricultura, por ejemplo su derecho a conservar semillas y plantones de forma autodeterminada, a sembrar y plantarlos, a compartirlos con otros, a seguirlos mejorando y a conservar de esta manera las variedades”. Asimismo es “su derecho recibir una retribución por su aporte al acervo universal de recursos fitogenéticos y al desarrollo de variedades de plantas comerciales, sea por parte de la industria de semillas que las demanda, sea por parte del Estado o la comunidad internacional cuando se trata de la conservación de los recursos genéticos en general”. También es “su derecho participar en cualquier decisión que afecte los Derechos del agricultor” .

Otra definición posible es la recogida en la Resolución 5/89 del Compromiso Internacional sobre Recursos Fitogenéticos, la define los derechos del agricultor como “los derechos que provienen de la contribución pasada, presente y futura de los agricultores a la conservación, mejora y disponibilidad de los recursos fitogenéticos, particularmente de los centros de origen/diversidad. Esos derechos se confieren a la comunidad internacional, como depositaria para las generaciones presentes y futuras de agricultores, con el fin de asegurar que esos agricultores se beneficien plenamente y continúen contribuyendo y velen por el cumplimiento de los objetivos generales del Compromiso Internacional”.

De igual modo en el artículo 9 del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura se reconoce la enorme contribución que han hecho y siguen haciendo las comunidades locales e indígenas y los agricultores de todas las regiones del mundo, en particular los de los centros de origen y diversidad de plantas cultivadas, a la conservación y el desarrollo de los recursos fitogenéticos que constituyen la base de la producción alimentaria y agrícola en el mundo. Y traslada a los gobiernos la responsabilidad de aplicar los derechos de los agricultores y enumera posibles medidas para proteger y fomentar estos derechos:

· La protección de los conocimientos tradicionales en lo referente a los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

· El derecho a participar de manera equitativa en los beneficios obtenidos de la utilización de recursos filogenéticos para la alimentación y la agricultura.

· El derecho a participar, a nivel nacional, en la toma de decisiones referentes a la conservación y la utilización sostenible de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

El TIRFAA reconoce asimismo la importancia de apoyar, también a través de una estrategia de financiación, los esfuerzos que realizan los agricultores y las comunidades locales e indígenas para la conservación y la utilización sostenible de recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura. En esta estrategia debe tener prioridad la aplicación de los planes y programas acordados para los agricultores de países en desarrollo, especialmente los de los países menos desarrollados y con economías en transición, que conserven y utilicen de manera sostenible los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura.

 Sin embargo y a pesar de que Unión Europea y el conjunto de estados miembros lo han ratificado y han recogido la necesidad de desarrollar la conservación en las fincas en numerosas declaraciones políticas y científicas se siguen sin reconocer las iniciativas locales de las organizaciones de agricultores, de las redes de semillas y de la sociedad civil. Es más, las leyes y reglamentos, que sólo están adaptados a la gran distribución, a la agricultura industrial y a sus semillas, obstaculizan estas iniciativas. Esto muestra que los gobiernos y la Comisión Europea olvidan que existe en Europa un sistema de semillas no industrial y colectivo que han denominado como “informal”.

La Unión Europea y los estados miembros no están respetando el artículo 6 del Tratado sobre la utilización sostenible de la biodiversidad cultivada, cuya aplicación es obligatoria.

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