Nota de prensa de Red de Semillas sobre el nuevo Reglamento de producción ecológica

Aunque la Comisión Europea puede todavía modificar ampliamente la propuesta a través de actos delegados, en el nuevo Reglamento de producción ecológica

Se entreabre una puerta a la venta de semillas de variedades locales en producción ecológica, pero ni rastro del Derecho de las agricultoras y agricultores

Sevilla, 5 de junio de 2018.

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Se ha aprobado el nuevo Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos, que incorpora elementos novedosos que pueden facilitar la comercialización de semillas de variedades locales y provenientes de la mejora participativa. Tras un proceso iniciado en 2012, ha quedado aprobada la norma que regirá la producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos en la Unión Europea, que empezará a aplicarse el 1 de enero de 2021 y que deroga el Reglamento (CE) 834/2007 del Consejo.

El Reglamento reconoce, por fin, la necesidad de que el material de reproducción vegetal utilizado sea capaz de adaptarse a la resistencia a enfermedades, a condiciones climáticas y edafológicas locales diversas y a las prácticas de cultivo específicas de la agricultura ecológica. Por ello, la norma introduce determinados elementos novedosos que podrán modificar positivamente las condiciones de comercialización de semillas de variedades locales y otras. Sin embargo, en ningún momento se desarrollan los Derechos de los agricultores y agricultoras, reconocidos en el Tratado Internacional de los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, a producir, vender e intercambiar sus propias semillas, y las condiciones para acceder a la categoría de proveedor de semillas seguirán estando reguladas por normativas, lamentablemente, muy estrictas.

En primer lugar, el nuevo Reglamento, introduce el concepto de material heterogéneo ecológico1, que no se define como una variedad2, ni una mezcla de variedades. Según la norma, este material se podrá comercializar sin necesidad de cumplir los requisitos de registro y certificación. Planteado en estos términos, esto incluye las miles de variedades locales no registradas que se cultivan en el Estado español, así como las variedades antiguas descatalogadas, las variedades de intercambio (Soriano et al., 2018) y las obtenidas a través de procesos de mejora participativa y/o campesina no registradas.

Estos materiales podrán comercializarse, previa comunicación por parte del proveedor a la autoridad competente de: especie y denominación; descripción de las principales características agronómicas y fenotípicas; métodos de obtención; resultados de ensayos y material parental utilizado; etc. Tras tres meses de silencio administrativo se considerará reconocida y se deberá incorporar a la base de datos de material vegetal ecológico de manera gratuita para el proveedor. La Red de Semillas “Resembrando e Intercambiando” (RdS) está valorando la opción de envío de solicitudes a las autoridades competentes de la producción ecológica en cada comunidad autónoma antes de que estén listos los protocolos oficiales de solicitud.

La Comisión Europea está facultada a adoptar actos delegados sobre la descripción del material heterogéneo ecológico, métodos de obtención y producción, material parental utilizado, requisitos mínimos de calidad de los lotes de semillas, etiquetado y envasado, etc. Y a pesar de que los titulares de prensa parecen muy esperanzadores, desde la RdS debemos mantener la precaución frente al desarrollo real del Reglamento ya que desafortunadamente, estos actos delegados pueden aprovecharse para limitar considerablemente la comercialización de poblaciones no registradas.

El Reglamento propone una segunda categoría importante para el uso de variedades adaptadas a la producción ecológica: la variedad ecológica apropiada para la producción ecológica. Ésta sí se considera que debe ser una variedad según el Reglamento (CE) nº 2100/94, y la caracteriza por tener una diversidad genética y fenotípica elevada y haber sido obtenida a través de mejora vegetal ecológica. Este tipo de mejora, queda definida a través de determinados elementos clave, poco pretenciosos, como que sea realizada en condiciones ecológicas, centrada en la mejora de la diversidad genética, la dependencia de la capacidad reproductora natural, así como los resultados agronómicos, la resistencia a las enfermedades y la adaptación a condiciones climáticas y edafológicas locales diversas.

La categoría de las variedades ecológicas está pensada para aquellas variedades comerciales aptas para los sistemas ecológicos de producción, que tienen necesidades específicas. Con el objetivo de fijar los criterios para la descripción de dicho material y determinar las condiciones de su producción y comercialización, la norma prevé el desarrollo de un experimento temporal. La RdS considera que estos experimentos tienen una importancia estructural y, por ello, insta al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (MAPAMA) a ser proactivo en su puesta en marcha.

En lo relativo a la mejora ecológica el Reglamento está muy alejado de los objetivos de la RdS, que pasan por potenciar el uso de técnicas de multiplicación y selección que estén al alcance de los agricultores y agricultoras; que fomenten la interacción de las plantas en cultivo con el resto de los organismos presentes en el sistema, como la selección masal; y que tengan como resultado variedades reproducibles, sexual y vegetativamente, sin restricciones (Red de Semillas, 2016). En ningún momento se cuestiona en la nueva norma los sistemas de propiedad intelectual sobre los materiales de reproducción vegetal.

Luego podremos encontrar materiales heterogéneos ecológicos conteniendo patentes, y variedades ecológicas, además, con derechos de obtentor. Por otro lado y aunque, según la norma, en la producción ecológica no podrán utilizarse organismos modificados genéticamente (OMG), productos obtenidos a partir de OMG, ni productos obtenidos mediante OMG, desde la RdS pensamos que se debían haber prohibido explícitamente las técnicas de ingeniería genética, y en especial, las llamadas Nuevas Técnicas Biotecnológicas (NBT, por sus siglas en inglés) (Steinbrecher, R. 2016), entre las que destaca CRISPR/Cas. El motivo es que, actualmente está en discusión en el seno de la UE su inclusión en la normativa europea de OMG y si, finalmente, no se explicita estas técnicas podrán ser utilizadas en la producción ecológica.

Notas

Nota 1: “Conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que presenta características fenotípicas comunes; se caracteriza por una diversidad genética y fenotípica elevada de modo que ese conjunto de plantas está representado por el material en su conjunto y no por un número reducido de unidades”.

Nota 2: Según el Reglamento (CE) no 2100/94 del Consejo una “variedad” es un conjunto de plantas de un solo taxón botánico del rango más bajo conocido que, con independencia de si responde o no plenamente a las condiciones para la concesión de un derecho de obtentor, puede definirse por la expresión de los caracteres resultantes de un cierto genotipo o de una cierta combinación de genotipos; distinguirse de cualquier otro conjunto de plantas por la expresión de uno de dichos caracteres por lo menos; y considerarse como una unidad, habida cuenta de su aptitud a propagarse sin alteración.

Nota 3 : Se refiere fundamentalmente a los criterios de DHE (Distinción, homogeneidad y estabilidad) y el valor agronómico.

Más información

  • María Carrascosa. Red de Semillas “Resembrando e Intercambiando”.
  • Email: correo@redsemillas.info
  • Tel: +34 650 102 339
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Referencias