La DOP Ganxet provoca erosión genética y limita los derechos de los agricultores

Xarxa Catalana de Graners contra la DOP Ganxet

La DOP Ganxet provoca erosión genética y limita los derechos de los agricultores.

Comunicado de prensa de la Federació de la Xarxa Catalana de Graners y Red de Semillas “Resembrando e Intercambiando”

Manresa, 10 de marzo de 2015. En 2006 se creó en Cataluña la Denominación de Origen Protegida mongeta del ganxet (judía del ganxet), limitada a las comarcas del Vallés y algunos municipios del Maresme y La Selva.

La judía del ganxet es una variedad local producida y seleccionada por agricultores y agricultoras desde hace más de 150 años (Nota 1). La semilla se caracteriza por tener una forma arriñonada, como un gancho, y es muy apreciada en Catalunya por su gusto y la poca percepción de su piel.

La variedad de judía del ganxet está inscrita desde 1998 como variedad de dominio público por la Cooperativa Agraria de Sabadell. Por lo tanto, su uso es colectivo y no tienen ninguna restricción.

La Escuela Superior de Agricultura de Barcelona es la entidad obtentora y conservadora de la variedad de judía Montcau (Nota 2), inscrita en 2006 en el Registro oficial de variedades comerciales y está protegida hasta el 2031 (Nota 3).

Es por todos conocido el “lavado de cara” que empresas y organismos de investigación hacen a muchas variedades locales, tanto para inscribirlas en el registro de variedades comerciales como protegidas. Es la denominada biopiratería. El titular de los derechos de la variedad Montcau es la Fundació Miquel Agustí, que ya fue denunciada por organizaciones de la sociedad civil en 2012, por un posible caso de apropiación indebida de variedades locales (Nota 4). Esta fundación nunca se posicionó ni respondió a las denuncias públicas. ¿Estamos ahora frente a un nuevo caso de biopiratería con la connivencia de las administraciones públicas?

Durante el primer año de funcionamiento de la DOP, se suministraron semillas de la variedad Montcau a los productores para poder cumplir los requisitos del pliego técnico de condiciones de la propia DOP ganxet. Se daba la paradoja de querer hacer judía del ganxet con una variedad protegida, que a pesar de ser del tipo ganxet no tiene el nombre de ganxet.

Así pues, la creación de la DOP ganxet es la responsable de un grave caso de erosión genética en Catalunya, y de la restricción injusta y abusiva del uso de la variedad local ganxet por parte de los agricultores. Un ejemplo de ello, son las amenazas de denuncia que han recibido algunas empresas envasadoras y productores de judía del ganxet por estar fuera de la DOP.

Muchas entidades son conscientes del daño que provoca la creación de esta DOP sobre la biodiversidad cultivada y sobre los derechos de los agricultores, reconocidos en el Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura de la FAO (Nota 5). Incluso la Unión Europea ha desarrollado el Reglamento europeo 1151/2012 (Nota 6), sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimentarios, que regula, entre otros, las DOP, y que establece: “Tampoco podrá registrarse como Denominación de Origen, ni como Indicación Geográfica, ningún nombre que entre en conflicto con el nombre de una variedad vegetal…”. De hecho la DOP ganxet es la primera y única en Catalunya que se ha aprovechado del nombre de una variedad local.

Por todo lo expuesto, queremos dejar muy claro que:

  • Según la Ley de semillas vigente, cualquier persona o entidad jurídica ha podido, puede y podrá comercializar libremente la variedad ganxet formen o no parte de la DOP ganxet.
  • Cualquier agricultor puede guardarse su semilla año tras año de la variedad ganxet (y de cualquiera otra de dominio público).
  • Cualquier productor de material vegetal, con el correspondiente registro y control, puede comercializar semilla de esta variedad.
  • La Federació de la Xarxa Catalana de Graners y la coordinadora estatal Red de Semillas “Resembrando e Intercambiando” solicitamos que por respeto a las comunidades agrarias, la DOP ganxet ha de asumir la normativa europea con carácter retroactivo y modificar su nombre, o disolverse.

Notas

[1] Navarro Soler, D. (1880). Cultivo perfeccionado de las hortalizas con todos los adelantos modernos… Madrid: Establecimiento Tipográfico de Pedro Núñez.

[2] Registro de la Oficina Comunitaria de Variedades Vegetales. Registro número 16426, mongeta Montcau: https://cpvoextranet.cpvo.europa.eu/WD180AWP/wd180awp.exe/CTX_5076-11-OxSCEXgjlz-AEB6F843/frmTable_File/SYNC_-19801217

[3] Esto condiciona que la venta de semillas solo la puedan realizar empresas que paguen regalías a la propietaria de la variedad.

[4] Red de Semillas. Nota de prensa 04/10/2012. ¿Apropiación de variedades tradicionales catalanas o mala gestión de la administración?.: http://www.redsemillas.info/?p=1746

[5] FAO (2004). Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura: ftp://ftp.fao.org/docrep/fao/011/i0510s/i0510s.pdf

[6] REGLAMENTO (UE) No 1151/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 21 de noviembre de 2012 sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimentarios.  http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:343:0001:0029:es:PDF

Más información:

  • Federació de la Xarxa Catalana de Graners
    Xènia Torras/Ester Casas
    Tel. 669 608 209 / 650 257 814
    Correo-e: xenia@associaciolera.org/lesrefardes@gmail.com
  • Red de Semillas «Resembrando e Intercambiando»
    María Carrascosa
    Tel. 650 102 339
    Correo-e: correo@redsemillas.info

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