Situación “legal” de las variedades locales desde la producción, venta e intercambio: reflexiones de la Red de Semillas “Resembrando e Intercambiando”

imagen-027.jpgFuente – Publicado en catalán en la Revista Agrocultura 51 | primavera 2013

Introducción

El desarrollo de las leyes sobre semillas ha tenido un gran efecto negativo sobre la conservación y generación de la diversidad biológica cultivada, sobre todo en lo concerniente a las variedades locales, por la imposibilidad de registrarse en los listados oficiales y, por tanto, quedar prohibida su comercialización (Soriano et al. 2000) así como limitar su intercambio (GRAIN 2008), con la consiguiente pérdida de biodiversidad cultivada.

Para intentar frenar ésta erosión genética se han puesto en marcha, durante los últimos 20 años, una seria de normativas y acuerdos que han pretendido abrir espacios para las variedades locales y las personas productoras. A nivel internacional, la FAO junto con los gobiernos de más de 130 países puso en marcha en 2004 el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (FAO 2004). En 2006, en el Estado español, se aprobó la Ley de semillas , vigente en la actualidad, que incorporó elementos del Tratado abriendo las puertas a una regulación específica sobre el uso de los recursos fitogenéticos (RFAA) para su conservación in situ por parte de agricultores y agricultoras e instando a las Administraciones Públicas a establecer mecanismos que facilitarán la conservación, utilización y comercialización de las semillas cultivadas en sus fincas; la protección de los conocimientos tradicionales; y la participación en la adopción de decisiones sobre asuntos relativos a las variedades tradicionales y reparto de beneficios derivados del uso de los RFAA.

Previamente, en 1998, la Comisión Europea lanzaba la Directiva sobre “variedades de conservación”  que igualmente abría una pequeña esperanza para las variedades tradicionales al dar premisas para el establecimiento de un marco jurídico para posibilitar la comercialización de variedades locales sin necesidad de estar incluidas en las listas oficiales de semillas (González et al. 2006).

Pero estas normativas se han mostrado continuistas en los aspectos de producción y comercialización de semillas y se han enmarcado en el contexto de las normas de la Unión Internacional de Protección de Variedades Vegetales (UPOV) , es decir, “fomento de las obtenciones vegetales y de las semillas de alta calidad”, como reflejan en sus fines, para una agricultura de patentes y transgénicos.

Un claro ejemplo de lo expuesto anteriormente se ha podido constatar recientemente con la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado julio en referencia al “caso Kokopelli” y que ha acabado con la esperanza de las organizaciones que llevan años pidiendo la puesta en marcha de mecanismos que hagan efectivos los derechos de agricultores y agricultoras a vender sus propias semillas. La sentencia del Tribunal afirma que las directivas sobre variedades de conservación son válidas para la salvaguarda de la biodiversidad cultivada, lo cual no es cierto, tal y como se ha podido constatar, por ejemplo en el caso de España, donde dicho registro ha quedado relegado para un número irrisorio de variedades tradicionales. Es importante destacar el papel negativo que ha jugado el gobierno español en el dictamen en esta sentencia, ejerciendo gran presión negativa durante su trámite . La conclusión del Tribunal llegó tras las esperanzadoras recomendaciones de la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea para el mismo caso en las que consideraba que la prohibición de comercializar semillas de variedades tradicionales no registradas era desproporcionada. Además, señalaba que las normas para el registro de variedades tradicionales son demasiado estrictas y que los legisladores europeos no se han esforzado en equilibrar estas normas con las características y ventajas que tienen las variedades locales .

Normativas y planes autonómicos

A pesar de la situación de desamparo y gravedad a nivel estatal, en algunas comunidades autónomas se vislumbran ciertos espacios de trabajo a través de convocatorias, estrategias y normas en torno a las variedades locales.

Así, Cataluña , La Rioja  y la Región de Murcia  han convocado ayudas agroambientales para especies vegetales en riesgo de erosión genética, recogidas en el Reglamento (CE) 1698/2005 relativo a la ayudas FEADER para el periodo 2007-2013, en la mayoría de los casos anecdóticas en cuanto al importe y con un número limitado y poco representativo de las variedades susceptibles de percibir las ayudas. Estas ayudas se han contemplado en muchos Planes de Desarrollo Rural de diversas comunidades pero finalmente no han llegado a convocarlas en la gran mayoría de ellas.

En lo que respecta a estrategias más amplias destacan los casos de Andalucía (Junta de Andalucía 2012) y Cataluña (aún en fase de elaboración, Generalitat de Catalunya 2012) donde de una forma global y contando con los agentes clave se han elaborado herramientas que permitirán definir una estrategia de lucha conjunta contra la erosión genética. Sin embargo, y así está ocurriendo en el caso de Andalucía, tal y como denunció este año la Red Andaluza de Semillas , son planes con un alto riesgo de quedarse en una mera declaración de intenciones y demasiado enfocados a la conservación ex situ.

Por último destacar en el caso de Cataluña, donde el pasado mes de octubre se publicaba un Decreto que regula, entre otras cuestiones, el Catálogo de variedades locales de interés agrario de Cataluña , creado para catalogar las especies variedades, poblaciones, ecotipos y clones de interés agrario para Cataluña y velar por la tutela del patrimonio fitogenético autóctono. En el Decreto se detallan los requisitos e información necesaria para inscribir las variedades en el catalogo, tramitación, etc., pero quizás lo más interesante es el apartado sobre producción y comercialización de las variedades del Catálogo, donde se detalla quién podrá vender (exclusivamente en Cataluña), cantidades, etiquetado, comisión de evaluación (con la inclusión de representantes de asociaciones que trabajan con variedades tradicionales), etc.

Además se recoge que no será necesario registrarse como proveedor cuando la producción se destine íntegramente a los mercados locales, entendiendo por éstos los que organizan los ayuntamientos, con una periodicidad inferior a un mes, en los que se realiza la venta de varios productos y posteriormente se retira la mercancía, y siempre que la venta se realice a personas que no estén profesionalmente dedicadas a la producción de vegetales. Algo que desconocemos que finalidad y objetivos persigue en cuanto a puntos de venta y beneficiarios.

Sin embargo, hay cosas por definir y clarificar. Por ejemplo, los requisitos para dar de alta una variedad local en el catalogo y el nivel de complejidad de éstos, el ámbito territorial de la variedad, la acreditación de la antigüedad de la variedad, las cantidades que se podrán comercializar, si las exigencias a las empresas de variedades locales serán más laxas en cuanto a infraestructuras y volúmenes de negocio, la conformación del Órgano colegiado, que parece que será el instrumento final de decisión de entrada de las variedades en el catalogo, etc.

A pesas de estas cuestiones por definir parece que se abre un espacio para la venta de variedades locales en Cataluña, muy alejado de lo recogido en normas europeas y estatales como hemos visto hasta el momento. Aunque también abre otra reflexión: ¿hay que registrar la biodiversidad cultivada?…

Apropiación de variedades locales en Cataluña

El pasado 28 de junio se publicaba  la concesión por 25 años de título de obtención vegetal para las variedades Montgrí, Punxa y Sant Jeroni a la Fundación Miquel Agustí . Según indica la Fundación en su página web estas variedades han sido seleccionadas a través de otras tradicionales como las de Pera de Girona, Monserrat, Penjar, etc. Pero, además las denominaciones utilizadas en las nuevas variedades protegidas son altamente conocidas para nombrar variedades de colgar, como la Montgrí, con usos para ensalada, como la Punxa, y están ligadas a zonas muy concretas, como la de Sant Jeroni.

Para evitar una posible apropiación del patrimonio público de RFAA, la Red de Semillas, junto a la Xarxa Catalana de Graners, interpeló el pasado uno de agosto a la Oficina Española de Variedades Vegetales del MAGRAMA sobre el origen del material vegetal local utilizado por la Fundación Miquel Agustí para la obtención de las variedades en cuestión y hasta la fecha no ha obtenido ninguna respuesta.

Si se confirmaran las sospechas sería un caso realmente grave, siendo un fuerte revés a las cuestiones recogidas en el borrador de Proposta de Pla D’acció Per a la Biodiversitat Cultivada a Catalunya 2012 – 2014 planteado por la propia Generalitat.

Algo similar ha ocurrido con la Tomàtiga de Ramellet, que ha tenido que ser registrada como variedad de conservación por la Associació de Varietats Locals de Mallorca para evitar su apropiación .

Notas 

1- Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos (BOE núm. 178, de 27-07-2006). Disponible en: http://www.boe.es/boe/dias/2006/07/27/pdfs/A28165-28178.pdf

2- Directiva 98/95/CE del Consejo de 14 de diciembre de 1998 que modifica, respecto de la consolidación del mercado interior, las variedades de plantas modificadas genéticamente y los recursos fitogenéticos (DOUE núm. L25, de 01-02-1999). Disponible en: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:1999:025:0001:0026:ES:PDF

3- La UPOV es una organización intergubernamental que se creó a partir del Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales adoptado en París en 1961 (y revisado en los años 1972, 1978 y 1991). Su objetivo es proteger a las obtenciones vegetales mediante un derecho de propiedad intelectual. Ver más en: http://www.upov.int/portal/index.html.es

4- Observaciones del Reino de España en el asunto C-59/11-Asociación Kokopelli, ante el TJUE. Secretaría de Estado para la Unión Europea. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Madrid. Inédito. CURIA 2012.

5- La Justicia Europea nueva aliada contra la biodiversidad agrícola. Comunicado de la Red de Semillas “Resembrando e Intercambiando” de 23-07-2012. Madrid. Disponible en: http://www.redsemillas.info/?p=1541

6- Orden AAR/112/2008, de 11 de marzo, de la Comunidad autónoma de Cataluña.

7- Orden 13/2008, de 3 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

8- Orden de 17 de octubre de 2008 de la Consejería de Agricultura y Agua de la Región de Murcia.

9- El Libro Blanco de Recursos Fitogenéticos, un paso pero aún lejano de la realidad de las variedades tradicionales en Andalucía. Comunicado de 03-05-2012. Disponible en: http://www.redandaluzadesemillas.org/centro-de-recursos/noticias/biodiversidad-agricola-y-rfaa/article/el-libro-blanco-de-recursos

10- Decreto 131/2012, de 23 de octubre, por el que se regula el Registro oficial de empresas proveedoras de material vegetal y se establecen las normas de autorización, inscripción y funcionamiento, se regulan actividades de producción y comercialización de material vegetal y se crea el Catálogo de variedades locales de interés agrario de Cataluña.

11- Orden AAA/1403/2012, de 18 de junio, por la que se dispone la concesión de títulos de obtención vegetal en el Registro de Variedades Protegidas (BOE núm. 154, de 28-06-2012). Disponible en: http://www.boe.es/boe/dias/2012/06/28/pdfs/BOE-A-2012-8661.pdf

12- La Fundación Miquel Agustí fue creada en 2010 con la finalidad de “utilizar el potencial gastronómico y nutricional de variedades tradicionales catalanas como fuente de valor añadido para las explotaciones agrícolas, especialmente las de las zonas periurbanas” y sus patronos son la Universidad Politécnica de Cataluña y el Ayuntamiento de Sabadell. La Fundación Miquel Agustí ha promocionado durante estos años ciertas denominaciones de origen, como la DOP Fesols de Santa Pau y la DOP Mongeta del Ganxet. Ésta última ha suscitado en los últimos tiempos una gran controversia por la limitación impuesta por la DOP tanto de las zonas de producción como de las características de la propia variedad y en la actualidad la situación ha sido denunciada por el propio sector y organizaciones agrarias.

13- El caso de la la Tomàtiga de Ramellet: registrada como variedad de conservación para evitar su apropiación. Comunicado de 21-08-2012. Disponible en: http://www.redsemillas.info/?p=1463

Bibliografía

– FAO. 2004. Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura. Roma: FAO.
– Generalitat de Catalunya. 2012. Proposta de Pla D’acció Per a la Biodiversitat Cultivada a Catalunya 2012 – 2014. Inédito.
– GRAIN. 2008. El negocio de matar de hambre. A contrapelo. Barcelona: GRAIN Publications.
– Junta de Andalucía. 2012. Libro blanco de los recursos fitogenéticos con riesgo de erosión genética de interés para la agricultura y la alimentación en Andalucía. Sevilla: Consejería de Agricultura y Pesca, Servicio de Publicaciones y Divulgación.
– Soriano JJ, Fernández J, Toledo A. 2000. Biodiversidad agrícola, agricultores y erosión genética. Discursos y disposiciones legales que la condicionan. Actas del IV Congreso de la SEAE. Córdoba.